PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR EN VIRTUD DE LA LEY 45-20 SOBRE GARANTIAS MOBILIARIAS

Por: Lic. Penélope Miranda

Para los abogados que dentro del ejercicio del procedimiento civil trabajamos con las vías de ejecución resultó muy interesante la Ley 45-20, puesto que la forma en la que se ejecutaban los prestamos hasta el momento era muy peculiar y formalista, sin embargo, con esta nueva ley se abre paso a una ejecución menos formal y en ocasiones extrajudicial. 

Sería una idea descabellada pensar que las vías de ejecución no pertenecen al procedimiento civil o viceversa si esta tiene como su norma madre el Código de Procedimiento Francés que es donde se estableció las primeras garantías adoptadas del derecho romano, los primeros embargos y procedimientos de ejecución. En ese sentido, en el desarrollo de la serie de garantías mobiliarias que hemos realizado en nuestras redes mencionábamos los antiguos procedimientos de ejecución que iban desde la prenda sin desapoderamiento hasta los contratos de prenda especial, los cuales indicábamos fueron unificados en esta ley para que todos sean conocidos en lo adelante como garantías mobiliarias. Es por esto que entendemos oportuno recordar cómo era el procedimiento de ejecución de estos y como es el procedimiento que tiene la ley 45-20.

Si se toma de ejemplo el proceso para completar la venta en pública subasta de un vehículo otorgado como garantía de acuerdo con la Ley No. 6186-63 de Fomento Agrícola, el acreedor debía primero identificar donde había inscrito la prenda, solicitar  fijación del día y hora para conocer la audiencia y luego procedíaa notificarle al deudor, realizado esto correspondía hacer tres avisos consecutivos en un periódico de circulación nacional para llamar a licitadores, notificar al tribunal a través de un edicto los periódicos y luego formalizar el expediente con un depósito de documentos que contuviera todas estas actuaciones procesales y en una última audiencia poder llamar la venta. 

Todo lo mencionado llegaba a ser agotador y tedioso, puesto que en el tiempo en que todo esto transcurría la prenda podía estar deteriorándose en algún garaje. Aunque lo ejemplificamos con el caso de un vehículo, este proceso se daba con cada bien que se otorgaba en garantía. En ese sentido cuando vemos que llega a nosotros una ley que trae como novedad la unificación de las prendas ahora llamadas garantías mobiliarias, nos llena de emoción y sobre todo si existe la posibilidad de una ejecución extrajudicial. 

En lo adelante nos dedicaremos a desarrollar el proceso de ejecución contemplado en esta ley, pero previo a esto hay que hacer notar que en ella se establece un plazo de prescripción de 5 años para ejecutar la garantía por lo que todo el proceso que explicaremos debe realizarse en ese transcurso de tiempo, dígase que aquellos acreedores que tienen un derecho preferente y que teniendo la oportunidad de ejecutar no lo realizaron, pierden su privilegio. Esto último nos da a entender que se busca que el acreedor inmediatamente esté en conocimiento del incumplimiento de su deudor y en capacidad legal para proceder, lo inicie. De esta manera lo establece el párrafo II del artículo 83. El cual desde el inicio de su lectura muestra que esta ley ciertamente ha venido a romper los estándares y formalismos a los que estábamos acostumbrados. 

Se comparte la opinión de Hernández Yoaldo cuando indica que es un sistema que ha trascendido paradigmas. “Tradicionalmente, por ser las ejecuciones (en general) de orden público, las partes no podían alterar las reglas aplicables. Sin embargo, esta reforma permite que las partes acuerden procedimientos hasta extrajudiciales” (Hernández Perera, Y. (2023) Sistema de Ejecución de las Garantías Mobiliarias. Santo Domingo. Ponencia magistral en la Gaceta Judicial.). Lo cual en cierto aspecto debemos recibir como un reto, ya que ahora el legislador nos ha dado la libertad de acordar el procedimiento que queramos y en ese sentido esperamos que cuando se inicien el flujo de ejecuciones en nuestro sistema podamos estar preparados para aceptar de forma racional aquello que fue pactado. 

Anteriormente era costumbre ver como títulos ejecutorios únicamente o en su mayoría los documentos que establece el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esta ley dentro de sus novedades establece nuevos títulos ejecutorios, los cuales expone en su artículo 3 numeral 27. Es decir, que la certificación electrónica que emite el sistema al momento de inscribir la garantía conjunto con el contrato que dio origen a la misma, será suficiente para iniciar el proceso, nada más. Así también la emisión de la resolución que autorice el inicio de la ejecución. 

La idea central de esta ejecución es ordenar a que el acreedor inmediatamente otorgue la garantía, realice la inscripción y emita su certificado anexo al contrato para que genere su título sin que sea necesario ningún otro procedimiento previo. Este sería el primer paso del procedimiento de ejecución y su protocolo. El artículo 86 de la referida ley establece lo que llamaríamos un segundo paso dentro de este proceso de ejecución, pues el mismo versa sobre el aviso de inscripción, el cual si realizamos una comparación con los procedimientos de ejecución comunes, estos últimos iniciaban a través de los actos procesales de intimación de pago o mandamiento de pago, cuyo propósito con el primero era poner en mora al deudor y con el otro iniciar la ejecución, sin embargo con esta ley esta advertencia e inicio de ejecución la realiza el sistema electrónico y en ocasiones con su notificación digital permite que el deudor se ponga al día con el pago frente al acreedor pausando de esta manera la ejecución por su cumplimiento. 

Dentro de los siguientes pasos en la ejecución está el artículo 88 el cual entendemos es el que define que tipo de procedimiento se realizará para ejecutar la garantía, pues este les permite a las partes optar por una ejecución judicial por la vía de la venta en publica subasta o venta directa y de forma extrajudicial. Aunque en el artículo que precede se indica una diferencia entre procesos judiciales y extrajudiciales, entendemos preciso resaltar que en los casos en los que las partes escojan llevar la ejecución de forma extrajudicial, no lo aleja del todo del carácter o presencia judicial debido a que la ley establece unos funcionarios judiciales como responsables o ejecutores. Sin embargo es sumamente novedoso como esta ley le permite a las partes escoger un tercero como ejecutor, como también deja claro que en caso de que las partes previamente no hayan designado a nadie, queda su designación a cargo del acreedor. Esto último en virtud de que el acreedor es el más interesado en obtener su crédito de vuelta, permitiéndole esta ley tener más libertades para ejecutar su crédito. 

Podemos afirmar que no es nuevo para nosotros el proceso judicial que indica esta ley, pues es al que estamos acostumbrados. Vemos que en ella el proceso judicial sigue permitiendo presentarle la instancia de solicitud al Juez de Paz anexando todos los documentos que hacen valer la misma con el propósito d que se conozca la venta directa, la adjudicación o la venta. Así también, dentro de este proceso judicial vemos que no se aleja la idea de que se le otorgue la oportunidad de pago al deudor, pues en la emisión de la resolución que fija la venta, adjudicación o subasta el juez le otorgará un plazo de tres días francos para que este demuestra el documento que lo descargue de la deuda frente a su acreedor. 

Para concluir, con el proceso judicial se lleva a cabo la venta, subasta o adjudicación de acuerdo con los artículos 114 y siguientes de esta ley. Sin embargo durante este proceso existirán plazos para oposición a la ejecución, lo que quiere decir que el deudor tendrá la oportunidad de someter su oposición a la ejecución en un plazo de 3 días francos para alegar su pago liberatorio o prescripción, nada más o de lo contrario será inadmisible. Pero si el deudor entiende que tiene un derecho que debe hacer valer luego de la notificación del rechazo de la oposición, contra con un plazo de 30 días francos para hacer un juicio ordinario, sin embargo, este no será suspenderá la ejecución, sino que la misma seguirá su curso. 

Finalmente, lo peculiar y novedoso de esta ley es que no solamente pretende englobar las garantías y los procedimientos dentro de un solo marco legal, sino que su mayor enfoque es procurar que a través de esta norma inicie una nueva etapa de acceso al crédito y garantías en la República Dominicana.

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